¿Cómo solicitar la visa consular o consultada de ingreso a Costa Rica? – Preguntas frecuentes

Desde el pasado 21 de febrero de 2.022, Costa Rica exige visa consultada o visa consular de ingreso a todos los venezolanos no-residentes, la cuál se deberá tramitar ante los consulados de Costa Rica debidamente acreditados en el exterior.

¿Quiénes pueden solicitar Visa Consultada? 

  • Personas venezolanas que se encuentran fuera del país.
  • Categoría Migratoria “NO RESIDENTES”, subcategoría Turismo. 
  • Quienes quieran realizar actividades de: descanso, esparcimiento, recreación o cualquiera otra con fines de ocio, negocios o profesionales, siempre y cuando no sean actividades que impliquen remuneración o lucro dentro del territorio de Costa Rica. 
  • Pueden solicitar un cambio de su categoría o subcategoría migratoria, conforme a los requisitos que establece la legislación aplicable, dentro del plazo de la visa y de la permanencia de turismo que el oficial de Migración indique. 

¿Dónde solicitar la visa de ingreso?

En el caso de los venezolanos, quienes se encuentren fuera de Venezuela, podrán solicitar visa consular en los Consulados de Costa Rica en el país donde se encuentren. Los venezolanos que se encuentren en Venezuela deben aplicar por visa consultada a través del Consulado de Costa Rica en Colombia, presentando los requisitos correspondientes.

También podrán ser presentadas ante la Unidad de Visas de la DGME, oficinas centrales en La Uruca, San José, las solicitudes de visa provisional por reunificación familiar. A partir del 10 de Octubre de 2.022, todo trámite que requiera solicitar en la Unidad de Visas, podrá gestionarlo sin cita, de lunes a viernes de 7 am a 12 md. Puerta 5, Oficinas centrales de Migración, en La Uruca.

¿Quiénes están exentos de solicitar la visa de ingreso?

Las personas nacionales de países que requieren visa consular o restringida que posean visa o residencia de cualquier categoría incluyendo refugio, de los Estados Unidos o Canadá, podrán prescindir de visa para ingresar al país, siempre y cuando el documento que les acredite esa condición tenga una vigencia mínima de tres meses al ingresar a CR. Se exceptúan las visas de tránsito C1, C2 y C3, y no serán aceptadas como excepción de ingreso a Costa Rica.

¿Tengo el pasaporte vencido, se puede solicitar la visa de ingreso?

No, para la solicitud de visa debe tener al menos seis meses de vigencia, y para el estampado de la visa consular o consultada el pasaporte de la persona venezolana deberá tener una vigencia mínima de tres meses.

Una vez aprobada la visa, se mantienen en todos sus extremos los alcances de las medidas excepcionales relativas a los pasaportes de personas venezolanas publicadas en la resolución AJ-11710-2019-JM de la Gaceta 199 del 21 de octubre del 2019, donde para efectos de control migratorio tanto de ingreso como egreso, se aceptará el pasaporte y/o la prórroga que conste dentro del pasaporte, ya sea estampada o adherida al mismo, por medio de adhesivo y que cumpla con las regulaciones emitidas por medio de la OACI, hasta con un día de vigencia.

Condiciones de la Visa para venezolanos no-residentes:

  • Vigencia de la visa: válida para ingresar al país por una única vez.
  • El plazo para ingresar a Costa Rica una vez autorizada la visa será de hasta sesenta días a partir del estampado en el pasaporte.
  • Vigencia mínima de pasaporte: seis meses para la solicitud de visa.
  • Permanencia máxima: hasta los treinta días naturales prorrogables hasta los noventa días naturales.
  • Denegatoria de visa: se puede volver a solicitar hasta 6 meses después.

¿Cómo solicitar la visa consular o consultada de ingreso a Costa Rica? - Preguntas frecuentes

Requisitos para solicitar la Visa Consular ante un tercer pais.

Las personas que solicitan una visa consular tienen dos opciones para aplicar su solicitud de visa: 1. Por medio de un sistema digital, si se encuentra habilitado para el país de origen de la persona extranjera. En este caso el consultado le informará. 2. Por medio de la presentación de los documentos físicos directamente en el Consulado que corresponde.

Descargue el instructivo en el siguiente enlace.

  1. Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se indique: nombre completo y apellidos; nacionalidad; número de pasaporte; lugar de residencia; motivo del viaje; tiempo previsto de permanencia en Costa Rica; lugar y fecha aproximada de llegada y salida a Costa Rica; profesión u oficio; dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica; fecha y lugar de nacimiento del interesado; fax para recibir notificaciones; fecha y firma.
  2. Pasaporte o documento de viaje vigente, aceptado por el Estado costarricense, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses, además de copia de la primera plana del mismo.
  3. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje.
  4. Aportar antecedentes penales vigentes.
  5. Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.
  6. Cancelar los derechos que establece la Ley.
  7. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.

Notas importantes: Una vez entregados todos los requisitos el o la Cónsul, cuenta con 30 días naturales para resolver la solicitud de visa. Una vez completados todos los requisitos, el Cónsul le indicará a la persona interesada, fecha y hora en la que se le informará de la resolución. Si el o la Cónsul tiene alguna duda sobre los documentos presentados, podrá solicitar una aclaración, también podrá solicitar una entrevista personal con la persona interesada.

Visa Consultada ante el Consulado General de Costa Rica en Colombia

Descargue el instructivo en el siguiente enlace.

Pasos para la solicitud de visa ante el Consulado

  1. Las personas solicitantes, deberán remitir, por medio del correo visas-reunificacion-col@rree.go.cr y en un archivo PDF de no más de 19 megas los requisitos que se establecen a continuación. De enviar los requisitos a otra dirección de correo, el correo será ignorado y la solicitud no será procesada.
  2. Una vez recibida la información por parte del Consulado, este la trasladará vía electrónica a la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería.
  3. Recibido el correo y verificado que el documento se pueda acceder, se procederá con la asignación del número de expediente, y posterior valoración y resolución, conforme a derecho, contando la Dirección General con un plazo de treinta días para emitir la resolución final, una vez se haya completado el expediente.
  4. Si la visa es autorizada, el Consulado deberá estampar la misma en el pasaporte. La persona extranjera cuenta con tres meses de plazo improrrogable. Para esto, el/la solicitante deberá solicitar cita por medio de la página web www.embadajadadecostarica.org opción “AGENDE SU CITA” y programar su cita de acuerdo a la disponibilidad y horario habilitado. De no contar con la resolución al momento de su cita, perderá la misma y deberá solicitar una nueva cita en la página web. Se solicita asignar la cita, solo cuando la resolución se haya hecho efectiva.
    • En los casos previamente justificados en los que no se podrá estampar la misma, debe presentar la resolución impresa en la aerolínea y al entrar al país y el plazo de 60 días de utilización empieza a contar una vez notificada (por ej. Si vive en Venezuela).
  5. El plazo para uso de la visa es de sesenta (60) días naturales. Después de este plazo, deberá realizar una nueva solicitud de visa.

Requisitos para la solicitud de Visa

  1. Formulario de solicitud de visa debidamente cumplimentado. Este formulario se puede descargar en este enlace: formulario de solicitud de visa. Se debe imprimir el formulario en DOS hojas tamaño carta, una sola página por hoja y en papel blanco. Favor NO ENGRAPAR las hojas. Se ruega seguir las indicaciones descritas en el formulario al momento de estampar la firma en la casilla correspondiente (la firma debe quedar centrada sin tocar ninguno de los bordes).
  2. Una fotografía a color del rostro, de 5 cm x 5 cm, con fondo blanco, tamaño pasaporte. La fotografía debe venir pegada en el espacio correspondiente en la primera página del formulario de solicitud de visa.
  3. Copia de la página principal del pasaporte (página en la que se encuentra la fotografía del titular del documento).
  4. Copia del certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla. La vacuna debe administrarse con no menos de 10 días de antelación a la fecha del viaje. Es necesario presentar el certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla al momento de ingresar a Costa Rica. La copia del certificado de vacunación debe ser únicamente de la página donde se encuentran los datos personales y la fecha de la vacuna.
  5. Itinerario o reservación de vuelo que contenga el nombre del solicitante de la visa (no debe comprar los pasajes). Para este tipo de visa la reservación de vuelo no necesariamente debe incluir una fecha de salida, pero sí debe incluir una fecha de llegada. Si el ingreso a Costa Rica se realizará por vía terrestre debe aportar las reservas de autobús correspondientes con las fechas de entrada y salida de Costa Rica.
  6. Estados de cuenta bancarios (extractos) de los tres últimos meses del solicitante. Además, se debe aportar además una certificación bancaria donde figure el saldo a la fecha reciente (con no más de 7 días de antelación a la fecha de la cita), junto con el listado de movimientos financieros más recientes.
  7. Estados de cuenta bancarios (extractos) de los últimos tres meses de la persona costarricense con la cual el solicitante de la visa posee un vínculo (en primer grado de consanguinidad o afinidad), que demuestre que puede hacerse cargo del solicitante en Costa Rica (En caso de visa para reunificación familiar).
  8. Certificado de antecedentes penales del/la solicitante.
    • Serán aceptados en las solicitudes de visa de las personas nacionales de Venezuela los certificados de antecedentes penales emitidos por parte de la autoridad oficial venezolana que sean enviados al titular vía correo electrónico, con firma digital del funcionario competente pero que carezcan de la formalidad de la apostilla, siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de Venezuela acreditada en Costa Rica
  9. Certificación de nacimiento del solicitante.