Salarios mínimos, deberes y derechos laborales en Costa Rica

Las personas trabajadoras extranjeras tienen los mismos derechos en la relación laboral que los nacionales (pago de salario mínimo, aguinaldo, vacaciones, cesantía, seguridad social, entre otros).

Las personas trabajadoras extranjeras deben verificar que se les apliquen sus derechos, caso contrario acudir a las instituciones competentes: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Nacional de Seguros (INS), entre otros.

Si eres indocumentado o estás ilegalmente en el país y estás en una relación laboral, recuerda que: el hecho de estar en condición migratoria irregular, no exime a la persona empleadora de todas sus obligaciones laborales y a la persona trabajadora de su derecho de acudir a las oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su respectiva asesoría e información.

Oficinas, correos y contactos del MTSS: https://www.mtss.go.cr/contactenos/index.html

Aspectos Laborales

Salarios mínimos en Costa Rica

El Gobierno establece periódicamente el salario mínimo general del país o el salario de acuerdo con la categoría de trabajo, región y si la actividad se considera intelectual, industrial, comercial, de ganadería o agrícola. Ningún salario de un trabajador puede estar por debajo del monto mínimo estipulado. El Gobierno publica una tabla en el diario oficial La Gaceta que enumera el salario mínimo o el salario para una ocupación particular, el cual se revisa y actualiza cada seis meses.

Con vigencia a partir del 1 de enero 2021, se publicó en el Alcance No. 332 de La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 42748-MTSS con la definición de los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores del sector privado, dependiendo de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan. El porcentaje general de aumento decretado esta vez fue de un 0.30%. En el caso de las servidoras domésticas se incrementó adicionalmente un 2.34%.

Nivel de Habilidad / EducaciónPor díaPor mes
Trabajador no Calificado (TNC)₡10 652,48
Trabajador Semicalificado (TSC)₡11 583,80
Trabajador Calificado (TC)₡11 797,05
Trabajador Especializado Genéricos (TE)₡13 914,32
Trabajador no Calificado Genéricos (TNCG)₡317 915,58
Trabajador Semicalificado Genéricos (TSCG)₡342 027,40
Trabajador Calificado Genéricos (TCG)₡359 544,27
Trabajador Especializado Genéricos (TEG)₡403 764,18
Técnico – Educación Diversificada (ED)₡376 776,77
Técnico – Educación Superior (EDS)₡464 335,93
Técnico – Diplomados de Educación Superior (DES)₡501 500,15
Técnico – Bachiller Universitario (Bach)₡568 819,86
Técnico – Licenciado Universitario (Lic)₡682 607,23
Trabajador Especialización Superior (TES)₡21 593,60
El salario mensual se calcula multiplicando el salario semanal, si está disponible, por 4.33. Si el salario por hora está disponible, esto se multiplica por el número de horas de trabajo semanales estándar y luego por 4.33.

Contratos de Trabajo

Existen dos maneras para contratar a un trabajador: (1) un contrato de trabajo, y (2) un contrato por servicios profesionales.

  • Contrato de Trabajo Asalariado (incluye el seguro social y otros beneficios laborales regulados). El contrato puede ser de “plazo fijo” con una fecha de vencimiento determinada o un “contrato por trabajo terminado”, donde se contratan los servicios para realizar un trabajo específico. El contrato también puede ser por tiempo indefinido.
  • Contrato por Servicios Profesionales – el cual incluye Contratos por servicios profesionales y Contratos de subcontratación.

Horarios de trabajo y Jornadas laborales

Según el Artículo 136 del Código de Trabajo la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche, y de cuarenta y ocho horas por semana.

Existen tres tipos de jornada laboral en Costa Rica:

  • Jornada de trabajo diurna
  • Jornada de trabajo nocturna
  • Jornada de trabajo mixta

El cálculo de las horas en horas / semanas / horas extra, varía considerablemente, dependiendo de cada situación particular. Se recomienda contactar a un asesor legal para su situación específica.

Vacaciones

La Ley otorga un mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de trabajo continuo para el mismo patrono; o, si el empleado ha trabajado menos de las cincuenta semanas, las dos semanas se calculan proporcionalmente. cabe destacar que no existe el «bono vacacional».

Aguinaldo

El aguinaldo se conoce también como el “bono de Navidad” o “bono del treceavo mes”. Equivale al pago de un mes de salario tras laborar por un año (o una parte proporcional, si el trabajador ha laborado por menos de un año). El empleador debe pagar este bono dentro de los primeros 20 días de diciembre.

Licencia por maternidad y beneficios

El Código de Trabajo estipula que ningún empleador puede despedir, sin causa, a una trabajadora que está embarazada o en periodo de lactancia. Este tiempo puede prolongarse en la medida en que la madre en periodo de lactancia lo respalde con pruebas médicas. Por consiguiente, un empleador puede despedir a una trabajadora embarazada o que se encuentre en periodo de lactancia solo bajo ciertas condiciones y debe contar con la autorización del Ministerio de Trabajo.

La legislación laboral nacional otorga a las trabajadoras elegibles, el pago de cuatro meses por licencia de maternidad, dividido en un mes antes del nacimiento y tres meses después del parto.

Rescisión de un contrato de trabajo

El contrato de trabajo puede rescindirse por una de estas causas: (1) despido, (2) terminación unilateral del contrato, y (3) vencimiento de la relación laboral.

Despido: El despido puede ocurrir bajo dos circunstancias:

  • Rescisión sin responsabilidad patronal: en este caso, el patrono debe cancelar únicamente el monto proporcional a las vacaciones pendientes de pago y al aguinaldo.
  •  Rescisión con responsabilidad patronal: en este caso, además del monto proporcional correspondiente a vacaciones y aguinaldo, el trabajador tiene derecho a recibir el pago por preaviso y cesantía.

Rescisión unilateral del contrato de trabajo: cuando el patrono incumple con sus obligaciones contractuales, el trabajador pude terminar la relación laboral con responsabilidad patronal.

Vencimiento de la relación laboral: dos tipos

  1. El contrato de plazo definitivo finaliza en la fecha que se estipula en el contrato.
  2. El contrato por trabajo determinado finaliza al completarse la obra contratada.