¿Cuáles son los requisitos para que se inscriba un extranjero en la administración tributaria?

La inscripción como contribuyente se puede realizar a través de los siguientes medios:

A. Portal Administración Tributaria Virtual (ATV): El usuario en primera instancia deberá llevar a cabo un registro en el portal ATV, para posteriormente poder tramitar su inscripción. (https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx)

Si un extranjero es contribuyente y cuenta con permiso temporal de trabajo o inició su tramite migratorio; para poder utilizar el sitio Administración Tributaria Virtual, debe inscribirse ante la administración tributaria que le corresponda, donde se le asignará un Número de Identificación Tributaria Especial (NITE) mientras realiza la gestión del DIMEX ante la Dirección de Migración y Extranjería.

De conformidad con la Resolución DGT-R-043-2018, se establece el uso obligatorio del portal Administración Tributaria Virtual (ATV), como único medio para que los obligados tributarios elaboren y presenten la Declaración de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario; la obligatoriedad del uso del portal Administración Tributaria Virtual (ATV), es la siguiente:

  • A partir del 1° de noviembre del 2018, personas físicas que presten servicios profesionales en forma liberal.
  • A partir del 1° de febrero del 2019, estarán obligadas, el resto de las personas físicas.
  • A partir del 1° de abril del 2019, estarán obligadas todas las personas jurídicas.

Los contribuyentes y responsables que carezcan de medios tecnológicos para ingresar al portal de ATV, pueden hacer uso de los quioscos tributarios de las Administraciones Tributarias Territoriales más cercanas, así como en los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI’s) o Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF).

B. Plataformas de servicio de las Administraciones Tributarias: El trámite es personal, pero si el interesado no puede presentarse, puede hacerse representar por un apoderado, el cual debe tener el poder suficiente para actuar en su nombre. 

  • Personas con discapacidad, que se les dificulte realizar su gestión en el quiosco tributario y que requiera colaboración para cumplir con sus obligaciones tributarias.
  • Las situaciones especiales contempladas en el inciso b) del artículo 8 y en el anexo 2, incisos b), d),e), f), g) h), j), k), l), m), n), o), q) r), s) t), u) v), w), x), de la resolución N° DGT-R-060-2017.

Documentos necesarios

  1. El formulario D-140 “Declaración de inscripción en el Registro de Contribuyentes”, así como las hojas de detalle, las actividades económicas secundarias y las sucursales, según corresponda.
  2. El original del Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) o en su defecto exhibir la cédula de residencia o pasaporte* para que la Administración Tributaria le asigne un Número de Identificación Tributaria Especial (NITE).
  3. Si el trámite lo realiza un tercero o persona autorizada, el D-140 debe tener la firma autenticada, en esta situación el extranjero debe enviar el documento de identificación original o  fotocopia, considerando lo señalado en el inciso b). El autorizado debe presentar documento de identificación vigente.
  4. Recibo de Luz del lugar donde está domiciliado, con numero de localizador y dirección.

Importante:

  • Si decides obtener el NITE debes saber tus obligaciones tributarias. Descarga la guía aqui.
  • Si su plan no es residir en Costa Rica y sales del país, debes cerrar tu NITE.
  • Para el extranjero sin condición migratoria aprobada, se le exige presentar el comprobante de haber iniciado su tramite migratorio.

Si tiene dudas, consulte a nuestra oficina y con gusto le brindaremos la asesoría necesaria según su caso.

¿Donde inscribirse personalmente?

Solo los obligados tributarios pueden inscribirse mediante la plataforma de servicios en las siguientes sedes:

Administración Tributaria San José Oeste Teléfonos: 2547-00-00 Fax: 2258 11 61 Dirección: Barrio Don Bosco, Paseo Colón, calle 26, Avenidas 6 y 8. Edificio Centro Corporativo Internacional, Torre B

Administración Tributaria San José Este Teléfono: 2524-2705 Fax: 2234-1520 Dirección: Edificio Outlet Mall, costado sur de la Iglesia Católica, San Pedro de Montes de Oca.

Administración Tributaria de Alajuela Teléfonos: 2442-5313, 2442-9776. Fax: 2443-0745 Dirección: Calle 0, avenidas 1 y 3 de la esquina noroeste de la Catedral, 75 metros al norte. Edificio antiguo Banco Anglo, Alajuela Centro; o 75 mts. Norte de la Pop’s en Alajuela

Administración Tributaria de Cartago Teléfonos: 2551-5710 y 2591-0186 Fax: 2551-5710 y 2591-0186 extensiones 151-128-133 Dirección: 50 metros oeste del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Agencia Los Ángeles.

Administración Tributaria de Heredia Teléfonos: 2260-6760 Fax: 2260-5533 Dirección: 600 metros norte de la Universidad Nacional, Heredia

Administración Tributaria de Guanacaste Teléfonos: 2666-10-63; 2666-1060 Fax: 2666-10-63 Ext. 103 Dirección: Tercer nivel del Mall Plaza Liberia, ubicado 1 km al sur de la entrada principal a Liberia, carretera interamericana.

Administración Tributaria de Puntarenas Teléfono: 2539-4945; 2539-4917; 2539-4930 Fax: 2661-0490 Dirección: Costado sur del Liceo José Martí, Puntarenas Centro.

Administración Tributaria de Limón Teléfonos: 2798-13-57 2798-40-03 Fax: 2798-06-16. Dirección: Costado sur del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 2ª planta del Edificio de la Aduana, Limón Centro

Administración Tributaria de Zona Norte Teléfonos: 2539-4646 Fax: 2460-4296 Dirección: 300 metros sur del Liceo San Carlos, Ciudad Quesada.

Administración Tributaria de Zona Sur Teléfonos: 2539-4299 Fax: 2771-34-81. Dirección: De la Cruz Roja 50 mtrs sur, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José.